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Alcalde de la Comuna de Algarrobo

Jaime Gálvez Fuenza

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El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y le corresponde la dirección, administración y supervigilancia de su funcionamiento. A la municipalidad le corresponde la administración local de cada comuna o agrupación de comunas.

La municipalidad, que además del alcalde está integrada por un concejo comunal, está encargada de administrar una o más comunas. El alcalde es electo democráticamente (mediante votación popular/por el pueblo) por un periodo de 4 años, pudiendo ser reelegido.

Atribuciones del Alcalde en que no necesita acuerdo del Concejo:

  • Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.
  • Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad.
  • Velar por la probidad administrativa dentro del municipio.
  • Administrar los recursos financieros de la municipalidad.
  • Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan.
  • Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.
  • Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda.
  • Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna.
  • Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo económico y social comunal.
  • Someter a plebiscito las materias de administración local.

Entre varias otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.

Atribuciones del Alcalde en que necesita acuerdo previo del Concejo:
Deberá presentar a la aprobación del Concejo Municipal:

  • El plan comunal de desarrollo.
  • El presupuesto municipal.
  • El plan regulador.
  • Las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión.
  • Las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.

Entre otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.

Cuenta pública
Además, el alcalde tiene la obligación de dar cuenta pública al Concejo Municipal una vez al año. Debe rendirla a más tardar en el mes de abril de cada año y estar referida a la gestión municipal del año inmediatamente anterior. La cuenta se efectúa mediante informe escrito que debe estar a disposición de cualquier ciudadano.

( 35 Votos )

 

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