Mecanismos de Participación Ciudadana |
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¿ CUÁL ES LA FUNCIÓN DEL CO.SO.C ?
El CO.SOC.C, junto con asegurar la participación de la comunidad, deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde y podrán interponer el recurso de reclamación establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Por ley sus atribuciones son:
- Pronunciarse sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales.
- Formular las observaciones a los presupuestos de inversión, el plan de desarrollo comunal y el plan regulador informado por el alcalde.
- Los requisitos para ser miembros del Consejo , así como las inhabilidades e incompatibilidades, son los mismo que regían previo a la publicación de la Ley Nº 19.602.
¿QUIÉNES LO INTEGRAN?
El alcalde lo preside, y representantes de la comunidad organizada, que son elegidos por sus estamentos, permaneciendo en el cargo cuatro años con la posibilidad de reelección .
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS
Obligaciones:
- Asistir a las sesiones del CO.SOC.C y a las que sean convocadas por el Alcalde, el Vicepresidente o autoconvocadas.
- Dar cuenta de su gestión anual a la institución de la cual es representante.
- Acatar los acuerdos tomados legalmente por el CO.SOC.C en sesión legalmente constituída.
- Cumplir los cometidos que se le encomienden.
Atribuciones:
- Participar con derecho a voz y voto en las sesiones del CO.SOC.C y en la discusión de sus acuerdos.
- Elegir y ser elegido para cualquier cargo del CO.SOC.C.
- Acceder a la información y documentación que sea de conocimiento del CO.SOC.C.
- Recibir información de los temas de interés general que entregue el Alcalde, el Consejo Municipal y las comisiones de estudio.
- Presentar ideas, propuestas y proyectos en las sesiones del CO.SOC.C y en las comisiones de estudio.
CONSEJEROS DE LA COMUNA
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Última actualización el Lunes, 19 de Enero de 2015 17:00 |