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| Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas. |
Fuente legal |
Enlace |
| Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales. |
Letra b) art. 3º ley 18.695 |
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| La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comuna, de acuerdo con las normas legales vigentes. |
Letra b) art. 3º ley 18.695 |
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| La promoción del desarrollo comunitario. |
Letra c) art. 3º ley 18.695 |
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| Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. |
Letra e) art. 3º ley 18.695 |
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| El aseo y ornato de la comuna |
Letra f) art. 3º ley 18.695 |
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| Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento. |
Letra a) art 5º ley 18.695 |
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| Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal. |
Letra b) art. 5º ley 18.695 |
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| Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. |
Letra c) art. 5º ley 18.695 |
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| Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular. |
Letra d) art. 5º ley 18.695 |
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| Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen. |
Letra e) art. 5º ley 18.695 |
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| Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles. |
Letra f) art. 5º ley 18.695 |
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| Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. |
Letra g) art. 5º ley 18.695 |
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| Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca. |
Letra h) art. 5º ley 18.695 |
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| Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca; |
Letra h) art. 5º ley 18.695 |
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| Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana |
Letra j) art. 5º ley 18.695 |
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Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal. |
Letra k) art. 5º ley 18.695 |
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| Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean regulados por la ley común. |
Inc. 2º letra k) art. 5º ley 18.695 |
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Las normas que rigen a la generalidad de los funcionarios y a la Administración del Estado en los ámbitos de la probidad y la transparencia descansan en la Constitución, específicamente en su artículo 8°, que define con claridad las ideas matrices que rigen al Estado de Chile en estos temas.
“El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”. (Artículo 8° de la Constitución Política de la República).
Desde este sitio usted podrá descargar dicho artículo y otras leyes que rigen la administración pública, la Contraloría General de la República y materias relacionadas con la probidad y la transparencia, entre ellas, la Ley de Transparencia.
La probidad y la transparencia son principios que han estado presentes en la legislación chilena desde mucho antes de la actual Ley sobre Acceso a la Información Pública. Desde los tiempos de la formación del Estado de Chile se reconoció la necesidad de velar por el cumplimiento del principio de probidad administrativa y asegurar la transparencia de la información que generan los órganos públicos, función que cumple desde 1927 la Contraloría General de la República, órgano superior de fiscalización de la Administración del Estado, que goza de autonomía frente al Poder Ejecutivo y demás órganos públicos.
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Código trabajo |
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Constitución Chile |
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D.F.L Nº 458. Ley General de Urbanismo y Construcción |
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Decreto Ley Nº 2.186 Orgánica de Procedimientos de Expropiación |
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Decreto Ley Nº 3.063 Rentas Municipales |
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LEY Nº 15.231 Orgánica de los Juzgados de Policía Local |
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LEY Nº 18.287 Procedimientos de los Juzgados de Policía Local |
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LEY Nº 18.290 Transito |
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LEY Nº 18.460.Orgánica Constitucional Tribunal Calificador de Elecciones |
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LEY Nº 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema Inscripciones Electorales |
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LEY Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Gral. de la Adm. Del Estado |
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LEY Nº 18.593.Tribunales Electorales Regionales |
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LEY Nº 18.603 Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos |
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LEY Nº 18.700 Orgánica Constitucional Votaciones Populares Escrutinios |
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LEY Nº 18.883 Estatutos de los Funcionarios Municipales |
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LEY Nº 19.418 Juntas Vecinos y Organizaciones Comunitarias |
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LEY Nº 19.653 Probidad y Transparencia Pública |
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LEY Nº 19.880.Bases Adm. que rigen Los Actos Órganos de la Adm. del Estado |
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LEY Nº 19.884 Transparencia de Límite y Control del Gasto Electoral |
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LEY Nº 19.886 Bases Administrativos de Sumarios y Prestación de Servicios |
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LEY Nº 20.285 Acceso Información Pública |
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LEY Nº 799 de 1976 Uso y circulación de vehículos Estatales |
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LEY Nº17.288 Monumentos Nacionales |
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LEY Nº 19.537 Copropiedad Inmobiliaria |
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LEY Nº 19.862.Registro Personas o Entidades Receptoras de Fondos Públicos |
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LEY Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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LEY Nº 19.925 Expendido y consumo de Bebidas Alcohólicas |
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Reglamento de la Ley Nº 19.070 |
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