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| Estructura Orgánica |
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El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del Concejo, el plan municipal, el plan regulador, las de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: Estará a cargo de un Secretario Municipal que tendrá las siguientes funciones: Desempeñará funciones de asesoría del Alcalde y Concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: Desempeñará las siguientes funciones específicas: A la unidad encargada de la función de tránsito y transportes públicos corresponderá: La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
Direcciones Facultades, funciones y atribuciones Fuente legal Enlace Secretaria Municipal Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo Ley 18695, Artículo 20, letra a) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y Ley 18695, Artículo 20, letra b) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. Ley 18695, Artículo 20, letra c) SECPLAC Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la reparación y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna. Ley 18695, Artículo 17, letra a) Asesorar al alcalde en la elaboración de los Programas de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal. Ley 18695, Artículo 17, letra b) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas,proyectos y del presupuesto municipal e informar sobreestas materias al alcalde y al concejo. Ley 18695, Artículo 17, letra c) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales. Ley 18695, Artículo 17, letra d) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo Ley 18695, Artículo 17, letra e) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna Ley 18695, Artículo 17, letra f) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones Ley 18695, Artículo 17, letra g) Dirección de Asesoría Jurídica Prestar apoyo en materias legales al Alcalde y al Concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Ley 18695, Artículo 28 Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Ley 18695, Artículo 28 Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica. Ley 18695, Artículo 28 DIDECO Dirección de Desarrollo Comunitario Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario. Ley 18695, Artículo 22, letra a) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio. Ley 18695, Artículo 22, letra b) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. Ley 18695, Artículo 22, letra c) Dirección de Salud y Educación Asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas areas. Ley 18695, Artículo 23 Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión. Ley 18695, Artículo 23, letra a) Administrar los recurso humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administraciíon y finanzas. Ley 18695, Artículo 23, letra b) Dirección de Obras Municipales Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes. Ley 18695, Artículo 24, letra a) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan. Ley 18695, Artículo 24, letra b) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización. Ley 18695, Artículo 24, letra c) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna Ley 18695, Artículo 24, letra d) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural Ley 18695, Artículo 24, letra e) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros Ley 18695, Artículo 24, letra f) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna Ley 18695, Artículo 25, letra g) Aseo y Ornato El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna. Ley 18695, Artículo 25, letra a) El servicio de extracción de basura Ley 18695, Artículo 25, letra b) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna. Ley 18695, Artículo 25, letra c) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente. Ley 18695, Artículo 25, letra d) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia. Ley 18695, Artículo 25, letra e) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente. Ley 18695, Artículo 25, letra f) Dirección de Tránsito Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos. Ley 18695, Artículo 26, letra a) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes. Ley 18695, Artículo 26, letra b) Señalizar adecuadamente las vías públicas. Ley 18695, Artículo 26, letra c) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna. Ley 18695, Artículo 26, letra d) Dirección de Administración y Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Ley 18695, Artículo 27, letra a) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. Ley 18695, Artículo 27, letra b) Informar trimestralmente al D.O. 01.07.2005 concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. Ley 18695, Artículo 27, letra c) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. Ley 18695, Artículo 27, letra d) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. Ley 18695, Artículo 27, letra e) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. Ley 18695, Artículo 27, letra f) Unidad de Control Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación. Ley 18695, Artículo 29, letra a) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal. Ley 18695, Artículo 29, letra b) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Ley 18695, Artículo 29, letra c) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y Ley 18695, Artículo 29, letra d) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley. Ley 18695, Artículo 29, letra e)
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| Last Updated on Thursday, 22 March 2012 11:31 |

















